CAPÍTULO V. Derechos de quienes integran el Consejo de la Guardia Civil, en representación de los miembros del Cuerpo
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de marzo de 2022.
**FELIPE R.**
**El Ministro del Interior,**
**FERNANDO GRANDE-MARLASKA GÓMEZ**
Texto oficial de Derechos de las Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles (BOE-A-2022-3476). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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