CAPÍTULO III. Derechos de las asociaciones profesionales representativas
Artículo 10. Derecho a presentar propuestas, peticiones, informes y quejas.
1. Las asociaciones representativas, a través de sus representantes, podrán formular propuestas, elevar informes, dirigir peticiones y formular quejas, a las autoridades competentes, que tengan relación con los fines de las asociaciones a los que se refiere el artículo 36 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre.
2. La tramitación de propuestas y peticiones se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3.
3. Estas asociaciones podrán remitir, cuando proceda, sus informes al grupo de trabajo en el que participen dentro de los plazos que en cada caso hayan sido marcados.
4. Las quejas que se refieran al régimen de personal, a las condiciones y a la calidad de vida en las unidades se remitirán a la autoridad territorial competente, a no ser que el asunto exceda del ámbito territorial y competencial de una comunidad autónoma, en cuyo caso se dirigirán a la autoridad competente de los servicios centrales de la Guardia Civil.
Texto oficial de Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo (BOE-A-2022-3476). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.