CAPÍTULO II. Derechos de las asociaciones profesionales
Artículo 4. Derecho a promover candidaturas.
Las asociaciones profesionales de guardias civiles podrán promover candidaturas para la elección de miembros en:
a) El Consejo de la Guardia Civil, en los términos previstos por la normativa del régimen electoral del Consejo de la Guardia Civil.
b) En cualesquiera otros órganos de participación o de representación que afecte a los derechos sociales y económicos de guardias civiles, en los términos que prevea su normativa específica.
c) En los órganos de representación, gobierno y dirección de las mutualidades, asociaciones y restantes entidades de previsión social y asistencial, oficialmente constituidas por personal de la Guardia Civil, cuando así lo prevea su normativa específica.
Texto oficial de Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo (BOE-A-2022-3476). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.