TÍTULO II. Normas de comportamiento · CAPÍTULO I. Normas generales de comportamiento
Artículo 24. Disponibilidad permanente y dedicación profesional.
1. Tendrán un compromiso de disponibilidad permanente para el servicio, actuando en cualquier momento y lugar con iniciativa y decisión, conforme a las instrucciones recibidas, los procedimientos establecidos y los principios de este Código de Conducta.
2. Desempeñarán su profesión con total dedicación, espíritu de servicio y afán de superación.
Texto oficial de Código de Conducta de la Guardia Civil (BOE-A-2022-3477). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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