TÍTULO II. Normas de comportamiento · CAPÍTULO II. Normas de conducta durante la prestación del servicio
Artículo 40. Prevención de riesgos laborales.
La prevención de los accidentes e incidentes durante la prestación del servicio será objeto de permanente preocupación para todos los miembros de la institución, y muy especialmente, para los mandos de cada unidad, quienes deberán cumplir y hacer cumplir rigurosamente los principios aplicables a cada tipo de servicio y las normas de prevención de los riesgos laborales correspondientes.
Texto oficial de Código de Conducta de la Guardia Civil (BOE-A-2022-3477). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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