TÍTULO II. Normas de comportamiento · CAPÍTULO II. Normas de conducta durante la prestación del servicio
Artículo 49. Funciones docentes.
1. Quienes ejerzan funciones docentes serán conscientes de la profunda responsabilidad de su labor, determinante en una institución que, para el desempeño excelente de sus misiones, requiere de una alta exigencia profesional y ética en quienes la componen.
2. Basarán su trabajo docente en el prestigio y la ejemplaridad, y además de las necesarias aptitudes pedagógicas, será imprescindible una sólida formación moral y una alta competencia profesional. Potenciarán en sus alumnos los principios éticos y las normas de comportamiento, así como la iniciativa y la capacidad de decisión en la prestación del servicio.
Texto oficial de Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Código de Conducta del personal de la Guardia Civil (BOE-A-2022-3477). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 49. Funciones docentes. — Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Código de Conducta del personal de la Guardia Civil · BOE Fácil