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orden · BOE-A-2022-3598

Orden DSA/159/2022, de 2 de marzo, por la que se crea una oficina de asistencia en materia de registros

Estado
Vigente
Publicación
8/3/2022
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden DSA/159/2022 crea la oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, ubicada en Madrid, para asistir a los ciudadanos en la presentación de solicitudes en papel, su digitalización e incorporación al expediente electrónico, y en el uso de la identificación y firma electrónica.

A quién afecta: Ciudadanos que se relacionan con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y la Subsecretaría del departamento, de la que depende jerárquicamente la oficina.

  • Crea la oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, ubicada en el Paseo del Prado, números 18-20, de Madrid (artículo 1).
  • La oficina depende jerárquicamente de la Subsecretaría del Ministerio y forma parte de la red de oficinas de registro de la Administración General del Estado (artículo 2).
  • Entre sus funciones están digitalizar las solicitudes presentadas en papel, emitir el recibo acreditativo de su presentación, expedir copias electrónicas auténticas, y asistir en la identificación y firma electrónica (artículo 3).
  • Puede firmar electrónicamente en nombre del interesado no obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, siempre con su consentimiento expreso, dejando constancia para casos de discrepancia (artículo 3.e).
  • Su aplicación no supone incremento del gasto público: se atiende con las dotaciones presupuestarias ordinarias del Ministerio (disposición adicional única).
¿Dónde está ubicada la oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030?

En el Paseo del Prado, números 18-20, de Madrid (artículo 1).

¿Puede la oficina firmar electrónicamente en nombre de un ciudadano?

Sí, cuando el interesado no está obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y presta su consentimiento expreso, quedando constancia de ello para casos de discrepancia (artículo 3.e).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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