CAPÍTULO IV. Disposiciones técnicas · Sección 2.ª Armonización tecnológica y transición al SET
Artículo 23. Criterios de implantación del SET en España y coordinación con la Comisión Europea.
Corresponde a la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la definición de los criterios para la adopción de aquellas medidas que aseguren la aceptación del SET en todas las carreteras españolas, de conformidad con cuanto dispone este real decreto, así como la coordinación con la Comisión Europea en todas las cuestiones relacionadas con él, sin perjuicio de las actuaciones que puedan corresponder a otros órganos de la Administración General del Estado y de otras administraciones públicas.
Texto oficial de Real Decreto 183/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje en las carreteras españolas (BOE-A-2022-3675). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Criterios de implantación del SET en España y coordinación con la Comisión Europea. — Real Decreto 183/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje en las carreteras españolas · BOE Fácil