Artículo 3. Implantación del servicio europeo de telepeaje.
Para alcanzar el objetivo señalado en el artículo 1, apartado 1, se adoptarán en las todas las carreteras españolas las medidas necesarias para la aceptación del Servicio Europeo de Telepeaje, que será complementario de cualquier otro servicio de telepeaje ofrecido a nivel nacional, en los plazos, términos y condiciones que dispone la Directiva (UE) 2019/520 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019.
Texto oficial de Real Decreto 183/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje en las carreteras españolas (BOE-A-2022-3675). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Implantación del servicio europeo de telepeaje. — Real Decreto 183/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje en las carreteras españolas · BOE Fácil