CAPÍTULO V. Disposiciones administrativas · Sección 2.ª Cláusulas de salvaguarda
Artículo 35. Transparencia de las evaluaciones de conformidad.
1. Las decisiones tomadas por una administración pública o por un perceptor de peaje con respecto a la evaluación de la conformidad con las especificaciones o a la idoneidad para su uso de los componentes de interoperabilidad, así como las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 34, expondrán en detalle los motivos en que se basan, y se notificarán al fabricante, al proveedor del SET o a sus representantes autorizados en cuestión con la mayor brevedad posible, indicando los recursos que permite interponer la normativa vigente y los plazos de presentación de los mismos.
2. El procedimiento para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado 1 del artículo 34 deberá ajustarse a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Texto oficial de Real Decreto 183/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje en las carreteras españolas (BOE-A-2022-3675). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.