CAPÍTULO V. Disposiciones administrativas · Sección 3.ª Supervisión y colaboración con las comunidades autónomas
Disposición adicional segunda. Sistemas piloto.
1. A fin de fomentar el avance técnico del SET, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá autorizar, de manera temporal, en partes reducidas de su dominio de peaje y en paralelo con el sistema conforme al SET, sistemas piloto de peaje que incluyan nuevas tecnologías o nuevos conceptos que no cumplan una o varias disposiciones de este real decreto.
2. Los proveedores del SET no estarán obligados a participar en los sistemas piloto de peaje.
3. Antes de iniciar un sistema piloto de peaje, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana solicitará autorización a la Comisión, que emitirá la autorización o la denegará en forma de Decisión, en el plazo de seis meses a partir del momento de la recepción de la solicitud.
Texto oficial de Real Decreto 183/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje en las carreteras españolas (BOE-A-2022-3675). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.