CAPÍTULO IV. Disposiciones técnicas · Sección 3.ª Requisitos de los componentes de interoperabilidad
Artículo 28. Requisitos de funcionamiento y gestión.
1. Los perceptores de peaje y los proveedores del SET establecerán planes de contingencia para evitar que se produzcan alteraciones graves del tráfico en caso de indisponibilidad del SET.
2. Con respecto a la evaluación del rendimiento de los equipos instalados a bordo que utilicen la tecnología de posicionamiento por satélite regulada en el artículo 16, apartado 5, podrán aplicarse las especificaciones de ensayo de conformidad con el sistema *eCall* de EGNOS y Galileo.
Texto oficial de Real Decreto de Interoperabilidad de los Sistemas de Telepeaje (BOE-A-2022-3675). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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