CAPÍTULO V. Disposiciones administrativas · Sección 3.ª Supervisión y colaboración con las comunidades autónomas
Disposición adicional primera. Migración de los sistemas basados en comunicaciones dedicadas de corto alcance (DSRC) a otras tecnologías.
Con el fin de facilitar una posible migración de los sistemas de telepeaje basados en DSRC a otras tecnologías dentro de las que recoge el artículo 16, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana realizará los estudios pertinentes, sobre los aspectos técnicos de la transición y los correspondientes análisis de coste-beneficio.
Texto oficial de Real Decreto de Interoperabilidad de los Sistemas de Telepeaje (BOE-A-2022-3675). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Migración de los sistemas basados en comunicaciones dedicadas de corto alcance (DSRC) a otras tecnologías. — Real Decreto de Interoperabilidad de los Sistemas de Telepeaje · BOE Fácil