CAPÍTULO III. Conservación *ex situ* de recursos genéticos forestales y de material genético de especies de flora silvestre
Artículo 10. Banco de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre en Red.
Se constituye el Banco de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre en Red, en lo sucesivo, Banco en Red, como una herramienta de coordinación y cooperación a nivel estatal entre conservadores, gestores, investigadores y usuarios de los recursos genéticos forestales y de flora silvestre con objeto de mejorar el estado de conservación de las especies forestales y el uso adecuado del material genético y de contribuir al desarrollo de programas de conservación *ex situ* y reintroducción de taxones de flora silvestre. En concreto, el Banco en Red facilitará el acceso a la información sobre el germoplasma de taxones forestales y de flora silvestre del anexo I.B y I.C conservado *ex situ* y promoverá la sinergia entre sus miembros y el vínculo entre éstos y otros agentes.
Texto oficial de Conservación de los Recursos Genéticos Forestales (BOE-A-2022-3717). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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