CAPÍTULO II. Conservación *in situ* de recursos genéticos forestales
Artículo 4. Redes de unidades de conservación genética in situ.
1. Para la conservación *in situ* de los recursos genéticos forestales se crea la Red Nacional de unidades de conservación genética *in situ*, formada por aquellas unidades que aprueben las comunidades autónomas y sean incluidas en el Registro y Catálogo nacionales de unidades de conservación *in situ* de recursos genéticos forestales.
2. Las unidades incluidas en la Red Nacional serán comunicadas periódicamente al Programa Europeo de Conservación de Recursos Genéticos Forestales (EUFORGEN) y pasarán a formar parte de la Red Europea.
Texto oficial de Conservación de los Recursos Genéticos Forestales (BOE-A-2022-3717). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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