CAPÍTULO II. Conservación *in situ* de recursos genéticos forestales
Artículo 4. Redes de unidades de conservación genética in situ.
1. Para la conservación *in situ* de los recursos genéticos forestales se crea la Red Nacional de unidades de conservación genética *in situ*, formada por aquellas unidades que aprueben las comunidades autónomas y sean incluidas en el Registro y Catálogo nacionales de unidades de conservación *in situ* de recursos genéticos forestales.
2. Las unidades incluidas en la Red Nacional serán comunicadas periódicamente al Programa Europeo de Conservación de Recursos Genéticos Forestales (EUFORGEN) y pasarán a formar parte de la Red Europea.
Texto oficial de Real Decreto 159/2022, de 1 de marzo, sobre conservación de los recursos genéticos forestales y de la flora silvestre y por el que se modifica el Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se determinan la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados adscritos a la misma, y el Real Decreto 1269/2018, de 11 de octubre, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Forestal Nacional (BOE-A-2022-3717). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.