CAPÍTULO III. Conservación *ex situ* de recursos genéticos forestales y de material genético de especies de flora silvestre
Disposición adicional cuarta. Gestión e intercambio de la información.
La información almacenada por los diferentes sistemas de información mencionados en el presente real decreto, así como su intercambio, deberá hacerse de acuerdo con las indicaciones del Esquema Nacional de Seguridad, el Esquema Nacional de Interoperabilidad y las directrices fijadas por la Oficina del Dato.
Texto oficial de Real Decreto 159/2022, de 1 de marzo, sobre conservación de los recursos genéticos forestales y de la flora silvestre y por el que se modifica el Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se determinan la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados adscritos a la misma, y el Real Decreto 1269/2018, de 11 de octubre, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Forestal Nacional (BOE-A-2022-3717). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.