Artículo 12. Certificado de Operador de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.
El Certificado de Operador de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad, expedido de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento, se ajustará al modelo que figura en el Anexo I de esta Orden.
Texto oficial de Orden HFP/184/2022, de 8 de marzo, por la que se regula el contenido del Registro especial de operadores de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad, el procedimiento para la inscripción de los operadores, el régimen para la utilización, circulación y tenencia de las mismas, y se aprueban los modelos de certificado de operador de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad y de autorización de uso de las mismas (BOE-A-2022-4024). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.