CAPÍTULO V. Medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en la cuenca hidrográfica del Guadalquivir y en la cuenca hidrográfica del Guadiana
Artículo 19. Suministro de información.
Para la adecuada gestión y seguimiento de las medidas objeto de este real decreto-ley, las empresas suministradoras de servicios energéticos a que hacen referencia la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, facilitarán la información que les sea solicitada por las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana de forma telemática y, en especial, los consumos energéticos realizados por las correspondientes instalaciones de elevación e impulsión de las aguas, con el objeto de poder estimar, en función de dicho consumo energético, el volumen de agua detraído.
Texto oficial de Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía (BOE-A-2022-4136). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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