CAPÍTULO V. Medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en la cuenca hidrográfica del Guadalquivir y en la cuenca hidrográfica del Guadiana
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Se exceptúan los preceptos que se citan a continuación:
a) Los artículos 2 y 3, que se dictan al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia sobre «régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas».
b) Los artículos 4, 5 y 15, que se dictan al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española en materia de Hacienda general y Deuda del Estado.
c) El artículo 10, el capítulo V, excepto el artículo 15, las disposiciones adicionales primera a tercera, la disposición final quinta y los anexos I, II, III y IV, que se dictan al amparo del artículo 149.1.22.ª y 24.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en materia de legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurren por más de una comunidad autónoma y obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.
Texto oficial de Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía (BOE-A-2022-4136). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.