orden · BOE-A-2022-4141
Orden HFP/192/2022, de 8 de marzo, por la que se establecen los requisitos y modo de remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por parte de otras Administraciones Tributarias de solicitudes de envío de peticiones de asistencia mutua con base en la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, se determinan los canales y formas de transmisión de la información necesaria para la adecuada tramitación y seguimiento de dichas peticiones y se detalla el procedimiento de transferencia de los fondos que puedan recaudarse como consecuencia del envío de las mismas
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 16/3/2022
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Hacienda y Función Pública
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden HFP/192/2022 establece los requisitos y el modo en que otras Administraciones tributarias españolas deben remitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) sus solicitudes de envío de peticiones de asistencia mutua para el cobro de créditos tributarios en otros Estados miembros, en aplicación de la Directiva 2010/24/UE. Regula los requisitos previos que deben verificar las administraciones peticionarias (naturaleza tributaria de la deuda, agotamiento de vías de cobro en España, antigüedad máxima de cinco años, importe mínimo de 1.500 euros), el canal de transmisión a través de la Red SARA, y el procedimiento de transferencia de los fondos recaudados.
A quién afecta: Las Administraciones tributarias autonómicas, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y su Departamento de Recaudación, y los deudores tributarios objeto de las peticiones de asistencia mutua en la recaudación.
- Solo las Administraciones tributarias autonómicas pueden remitir a la AEAT solicitudes de envío de peticiones de asistencia mutua basadas en la Directiva 2010/24/UE (artículo 2).
- Antes de remitir la solicitud, la administración peticionaria debe verificar que la deuda es de naturaleza tributaria, no está impugnada de forma suspensiva, el deudor carece de bienes suficientes en España, la deuda no supera los cinco años de antigüedad y el importe es igual o superior a 1.500 euros (artículo 3).
- Las solicitudes se tramitan mediante alta en la aplicación de la AEAT de peticiones de asistencia mutua de salida, a la que se accede a través de la Red SARA de interconexión entre Administraciones públicas (artículo 4).
- La administración peticionaria debe emitir una declaración certificando que ha agotado las investigaciones y procedimientos de cobro en todo el territorio nacional sin resultado (artículo 3.3).
- La orden detalla el procedimiento de transferencia de los fondos recaudados como consecuencia de las peticiones de asistencia mutua, garantizando el conocimiento efectivo por el Departamento de Recaudación de la AEAT.
¿Qué Administraciones pueden pedir a la AEAT que envíe una petición de asistencia mutua a otro país de la UE?
Las Administraciones tributarias autonómicas, conforme al artículo 2 de la Orden HFP/192/2022.
¿A partir de qué importe de deuda se puede solicitar el envío de una petición de asistencia mutua?
A partir de 1.500 euros de importe total de las deudas a las que se refiera la solicitud, siempre que además no superen los cinco años de antigüedad desde la firmeza de la providencia de apremio, salvo justificación (artículo 3.4 y 3.5).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Reglamento General de Recaudación (1 menciones)
- Cita a: Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (1 menciones)
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