El Comité Ético tiene los siguientes objetivos específicos:
1. Analizar el valor que aporta la metodología de ensayo controlado aleatorizado (RCT, en sus siglas en inglés, *Randomized Controlled Trial*) en la gestión de los programas de inclusión social.
2. Identificar controversias, conflictos o incompatibilidades relacionadas con los principios que inspiran el modelo de política social asociado al desarrollo de itinerarios de inclusión social que hayan podido surgir durante el desarrollo de los proyectos y asesorar para su resolución.
3. Salvaguardar la dimensión ética en el desarrollo de los itinerarios de inclusión basándose en valores que garanticen el respeto de la identidad personal, la dignidad y la intimidad de los participantes, sin que exista discriminación alguna.
4. Adicionalmente, el Comité Ético tiene como objetivo responder a las posibles cuestiones que suscite el muestreo RCT.
Texto oficial de Orden ISM/208/2022, de 10 de marzo, por la que se crea el Comité Ético vinculado a los itinerarios de inclusión social (BOE-A-2022-4298). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Objetivos específicos. — Orden ISM/208/2022, de 10 de marzo, por la que se crea el Comité Ético vinculado a los itinerarios de inclusión social · BOE Fácil