REGLAMENTO DE LA MEDALLA Y LA PLACA AL MÉRITO EN EL TRABAJO
Artículo 6. Órganos competentes para su concesión.
La medalla y la placa serán otorgadas mediante orden de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
La medalla y la placa de categoría especial serán otorgadas mediante real decreto a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
En este último caso, la concesión será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Texto oficial de Medalla y Placa al Mérito en el Trabajo (BOE-A-2022-4360). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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