REGLAMENTO DE LA MEDALLA Y LA PLACA AL MÉRITO EN EL TRABAJO
Artículo 12. Efectos de la revocación.
La revocación de la Medalla o de la Placa al Mérito en el Trabajo, mediante orden ministerial o, en su caso, real decreto, será notificada o, en su caso, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá los siguientes efectos:
a) Anotación de la orden ministerial o, en su caso, real decreto de revocación en el Registro de Concesiones de esta condecoración, que hará constar la fecha de su aprobación y de su notificación o, en su caso, publicación en el «Boletín Oficial del Estado», así como los demás datos del procedimiento revocatorio que se consideren pertinentes o necesarios.
b) Obligación de devolver la medalla o la placa al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
c) Prohibición a la persona o entidad interesada de utilizar o exhibir la medalla o la placa o de hacer mención a la posesión de la misma en cualquier acontecimiento de naturaleza pública o privada, o de acompañarla al resto de sus datos personales en documentos en los que apareciese mencionado su nombre o razón social o corporativa.
Texto oficial de Real Decreto 153/2022, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Medalla y la Placa al Mérito en el Trabajo (BOE-A-2022-4360). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.