REGLAMENTO DE LA MEDALLA Y LA PLACA AL MÉRITO EN EL TRABAJO
Artículo 4. Derechos inherentes.
1. La Medalla al Mérito en el Trabajo quedará equiparada a la categoría de Comendador o Comendadora con placa o de número.
2. La Medalla al Mérito en el Trabajo de categoría especial quedará equiparada a la categoría de Gran Cruz.
3. La concesión de la medalla o la placa llevará anejo el derecho a su exhibición. Los entes titulares de la placa podrán asimismo hacer constar su distinción en sus respectivos impresos, documentos, anuncios y en sus actuaciones de publicidad institucional.
4. Las condecoraciones reguladas en este reglamento tendrán carácter exclusivamente honorífico, por lo que no conllevarán prestación económica alguna.
Texto oficial de Real Decreto 153/2022, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Medalla y la Placa al Mérito en el Trabajo (BOE-A-2022-4360). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Derechos inherentes. — Real Decreto 153/2022, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Medalla y la Placa al Mérito en el Trabajo · BOE Fácil