REGLAMENTO DE LA MEDALLA Y LA PLACA AL MÉRITO EN EL TRABAJO
Artículo 9. Registro de Concesiones.
1. Por el Ministerio de Trabajo y Economía Social se llevará un Registro de Concesiones de esta condecoración, con diferenciación de sus modalidades y categorías.
2. En este Registro, que tendrá carácter electrónico, se hará constar la fecha del acuerdo de iniciación de oficio del expediente correspondiente; la persona o entidad peticionaria; el nombre de la persona o entidad galardonada; la disposición que la otorgase y su fecha; la fecha de publicación de la indicada disposición; la categoría de la condecoración concedida; la fecha de expedición del Diploma y todos los demás datos que se estimen convenientes o necesarios.
Texto oficial de Real Decreto 153/2022, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Medalla y la Placa al Mérito en el Trabajo (BOE-A-2022-4360). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Registro de Concesiones. — Real Decreto 153/2022, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Medalla y la Placa al Mérito en el Trabajo · BOE Fácil