CAPÍTULO II. Servicio de recarga energética · Sección III. Régimen de autorizaciones para infraestructuras eléctricas de puntos de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW y régimen sancionador
Artículo 11. Régimen de autorización de las infraestructuras eléctricas de puntos de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW.
1. Las infraestructuras eléctricas, incluidos los accesos y extensiones de red, así como los centros de transformación y de seccionamiento, de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW quedan sometidas al procedimiento de autorización que resulte de aplicación, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
2. Cuando la competencia de la autorización de las instalaciones referidas corresponda a la Administración General del Estado, se estará a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 18 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-24545#df-18](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-24545)</small>
> <small>Se modifica por el art. 184.2 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. [Ref. BOE-A-2023-15135#a1-96](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-15135)</small>
Texto oficial de Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos (BOE-A-2022-4361). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.