Se introduce un nuevo apartado 34 en la letra B, apartado I, del artículo 45 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que tendrá la siguiente redacción:
###### «Artículo 45.
> 34. Las transmisiones por cualquier título de bienes o derechos efectuadas en pago de indemnizaciones, en la cuantía judicialmente reconocida, en beneficio de las hijas, hijos y menores o personas incapacitadas sujetas a tutela o guarda y custodia de mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España.»
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 95, de 21 de abril de 2022. [Ref. BOE-A-2022-6497](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-6497)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género (BOE-A-2022-4516). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género · BOE Fácil