Artículo 2. Principios y criterios aplicables para la determinación de las sedes.
La determinación de la sede física de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal se realizará atendiendo a los principios recogidos en el artículo 103.1 de la Constitución española y a los fijados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como a los de vertebración, equilibrio territorial y adecuación al sector de actividad.
Estos principios podrán ser completados con otros criterios específicos propuestos por la Comisión consultiva para la determinación de las sedes en desarrollo de la función atribuida a la citada Comisión en el artículo 3.2.b).
Texto oficial de Determinación de Sedes del Sector Público Estatal (BOE-A-2022-4630). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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