Artículo 7. Asistencia a las reuniones del Comité Organizador.
Podrán asistir a las reuniones del Comité Organizador, previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia y en razón de las materias específicas que figuren en el orden del día, las personas representantes de otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado o de otras instituciones.
Texto oficial de Comité Organizador de la Presidencia Española de la Unión Europea (BOE-A-2022-491). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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