TÍTULO III. Medidas de apoyo al tejido económico y empresarial · CAPÍTULO IV. Medidas de ampliación de plazos y flexibilización del cumplimiento de obligaciones en el ámbito cinematográfico y de la propiedad industrial
Artículo 42. Flexibilización del procedimiento para la calificación de las películas y otras obras audiovisuales de nacionalidad ucraniana.
1. Las empresas productoras o distribuidoras que soliciten la calificación de una película cinematográfica u otra obra audiovisual de nacionalidad ucraniana, no tendrán que aportar la documentación a la que se refiere el artículo 7.1 e) del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine; y en su lugar aportarán una declaración responsable sobre la nacionalidad de la obra.
2. Esta medida permanecerá en vigor hasta el momento en que puedan obtenerse de manera normalizada los certificados o documentos acreditativos de la nacionalidad expedidos por el organismo oficial competente en Ucrania.
Texto oficial de Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (BOE-A-2022-4972). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.