TÍTULO IV. Otras medidas de apoyo a trabajadores y colectivos vulnerables
Disposición final decimocuarta. Modificación de la Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española.
Uno. Se introduce un nuevo apartado 4bis en el artículo 7, con la siguiente redacción:
> «Los tipos de interés y el resto de condiciones financieras aplicables a los instrumentos de financiación de FIEM se determinarán conforme a lo establecido en el Acuerdo sobre Directrices en Materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial de la OCDE o Consenso OCDE.»
Dos. Se introduce un artículo 13 bis, con la siguiente redacción:
> «El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, como gestor del instrumento, podrá firmar Protocolos Financieros con Estados extranjeros potenciales beneficiarios de la financiación FIEM. Estos Protocolos Financieros se destinarán a la promoción de la financiación de nuevos proyectos de interés para la internacionalización de la economía española. Estos protocolos se inspirarán en los principios y objetivos de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.»
Texto oficial de Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (BOE-A-2022-4972). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.