TÍTULO IV. Otras medidas de apoyo a trabajadores y colectivos vulnerables · «CAPÍTULO V. Mecanismo de financiación del bono social y del coste del suministro de electricidad del consumidor en riesgo de exclusión social
Artículo 14. Reparto de la financiación del bono social y del coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley del Sector Eléctrico entre las actividades de la cadena de suministro de energía eléctrica.
> 1. El reparto de las cantidades a financiar correspondiente a cada actividad citada en el artículo anterior será propuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, teniendo en cuenta la facturación agregada libre de impuestos de cada una de las actividades dentro de la cadena de suministro de energía eléctrica.
> En el caso de los consumidores directos en mercado se tendrá en cuenta la facturación asociada a la energía adquirida en el mercado de producción.
> 2. A estos efectos, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicará anualmente en su página web la información, referida al periodo considerado, relativa a la facturación estimada de cada segmento de actividad para el ejercicio al que corresponde fijar la financiación, determinada a partir de la mejor información disponible.
Texto oficial de Real Decreto-ley del Plan Nacional de Respuesta a la Guerra de Ucrania (Marzo 2022) (BOE-A-2022-4972). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.