TÍTULO IV. Otras medidas de apoyo a trabajadores y colectivos vulnerables
Artículo 44. Medidas en el ámbito laboral.
En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2022. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
> <small>Se modifica por el art. 1.10 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio. [Ref. BOE-A-2022-10557#a1](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-10557)</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley del Plan Nacional de Respuesta a la Guerra de Ucrania (Marzo 2022) (BOE-A-2022-4972). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 44. Medidas en el ámbito laboral. — Real Decreto-ley del Plan Nacional de Respuesta a la Guerra de Ucrania (Marzo 2022) · BOE Fácil