TÍTULO IV. Otras medidas de apoyo a trabajadores y colectivos vulnerables
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 9 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, con la siguiente redacción:
> «3. Excepcionalmente, cuando existan circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor que lo justifiquen, los establecimientos comerciales podrán suspender con carácter temporal la prohibición prevista en el apartado 2 de limitar la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada comprador. Estas medidas deberán estar justificadas y se adoptarán de manera proporcionada cuando sea necesario para impedir el desabastecimiento y garantizar el acceso de los consumidores en condiciones equitativas.»
Texto oficial de Real Decreto-ley del Plan Nacional de Respuesta a la Guerra de Ucrania (Marzo 2022) (BOE-A-2022-4972). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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