Artículo 10. Confidencialidad de la información sobre análisis de riesgos.
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá recabar de los sujetos previstos en el artículo 4 la información necesaria para el análisis de riesgos.
La información que los referidos sujetos proporcionen sobre el análisis de riesgos tiene la consideración de confidencial, de forma que la misma no podrá ser utilizada para una finalidad distinta del cumplimiento de los objetivos y obligaciones establecidas en este real decreto-ley, en el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G y en los actos que se dicten en ejecución de ambas disposiciones.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Seguridad de las Redes 5G (BOE-A-2022-4973). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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