Artículo 17. Gestión de seguridad por las Administraciones públicas.
1. Las administraciones públicas deberán adoptar medidas técnicas y de organización adecuadas para gestionar los riesgos existentes en la instalación, despliegue y explotación de redes 5G y en la prestación de servicios 5G.
2. En particular, las administraciones públicas que quieran llevar a cabo la instalación, despliegue y explotación de redes 5G, ya sean públicas o privadas, o la prestación de servicios 5G, disponibles al público o en autoprestación, no podrán, por razones de seguridad nacional, utilizar equipos, productos y servicios proporcionados por suministradores de alto riesgo o riesgo medio.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Seguridad de las Redes 5G (BOE-A-2022-4973). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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