CAPÍTULO IV. Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G
Artículo 24. Deber de colaboración en la aprobación y ejecución del Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
Todos los sujetos previstos en el artículo 4, así como los fabricantes, importadores, distribuidores y quienes pongan en el mercado y comercialicen equipos terminales y dispositivos para conectarse a una red 5G y poder prestar servicios 5G deberán prestar la colaboración y remitir la información que le sea requerida para la elaboración, aprobación y ejecución del Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Seguridad de las Redes 5G (BOE-A-2022-4973). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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