1. En el anexo IV se establece, para las diferentes materias de la Educación Secundaria Obligatoria, el horario escolar que corresponde a las enseñanzas mínimas.
2. El horario escolar correspondiente a las enseñanzas mínimas de los ámbitos será el resultante de la suma del asignado a las materias que se integren en estos.
3. Las administraciones educativas determinarán el porcentaje de los horarios escolares de que dispondrán los centros docentes para, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.3, garantizar el desarrollo integrado de todas las competencias de la etapa y la incorporación de los contenidos de carácter transversal a todos los ámbitos y materias.
Texto oficial de Real Decreto de Enseñanzas Mínimas de la ESO (LOMLOE) (BOE-A-2022-4975). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Horario. — Real Decreto de Enseñanzas Mínimas de la ESO (LOMLOE) · BOE Fácil