1. En el caso de que el alumno o la alumna se traslade a otro centro antes de finalizar la etapa, el centro de origen deberá remitir al de destino, y a petición de este, el informe personal por traslado, junto a una copia del historial académico. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico.
2. El informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones que se hubieran realizado, la aplicación, en su caso, de medidas curriculares y organizativas, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno o la alumna.
Texto oficial de Real Decreto de Enseñanzas Mínimas de la ESO (LOMLOE) (BOE-A-2022-4975). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. Informe personal por traslado. — Real Decreto de Enseñanzas Mínimas de la ESO (LOMLOE) · BOE Fácil