TÍTULO V. Gestión del sistema de acogida mediante acción concertada · CAPÍTULO III. Procedimiento de acción concertada
Artículo 41. Comunicaciones de asignación a las entidades autorizadas.
1. Las entidades autorizadas informarán de los recursos disponibles en todo momento a través de sistemas interoperables de información contemplados en el artículo 52.
2. En función de las necesidades existentes en cada momento y de los recursos disponibles de las entidades autorizadas, la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal comunicará a estas la asignación de la prestación de los servicios de acogida que proceda de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en los artículos 11, 15 y 27. Las comunicaciones de asignación deberán estar debidamente motivadas y documentadas en el expediente referido en el artículo 40.2.
Texto oficial de Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional (BOE-A-2022-4978). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.