TÍTULO V. Gestión del sistema de acogida mediante acción concertada · CAPÍTULO III. Procedimiento de acción concertada
Artículo 46. Tramitación anticipada de los expedientes de gasto.
De conformidad con lo dispuesto en Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la asignación de recursos a las entidades autorizadas podrá ultimarse incluso con la comunicación de asignación aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias.
Texto oficial de Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional (BOE-A-2022-4978). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 46. Tramitación anticipada de los expedientes de gasto. — Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional · BOE Fácil