TÍTULO V. Gestión del sistema de acogida mediante acción concertada · CAPÍTULO VI. Sistemas de intercambio de información
Artículo 53. Central de información.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones mantendrá una central de información, de carácter público, que provea de información sobre el conjunto de los servicios sociales de acogida e inclusión, su tipología, prestador, beneficiarios y costes. A estos efectos, tanto las entidades autorizadas como las distintas administraciones públicas remitirán los datos necesarios, en la forma que se determine reglamentariamente.
Texto oficial de Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional (BOE-A-2022-4978). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 53. Central de información. — Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional · BOE Fácil