1. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto y del reglamento que aprueba.
2. En particular, el título V del reglamento será objeto de desarrollo por orden ministerial, mediante la cual se determinarán los requisitos exigidos a las entidades interesadas, así como las condiciones administrativas, técnicas, temporales y económicas en las que se desarrollará el proceso de acción concertada.
Texto oficial de Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional (BOE-A-2022-4978). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Desarrollo normativo. — Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional · BOE Fácil