TÍTULO II. Itinerario del sistema de acogida · CAPÍTULO IV. Fase de valoración inicial y derivación
Artículo 17. Duración.
La permanencia en recursos de alojamiento provisional será del tiempo imprescindible para la valoración y derivación a un recurso adecuado de la fase de acogida, no pudiendo exceder, con carácter general, de un mes desde el ingreso en ellos. La Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal podrá ampliar este plazo por razones debidamente justificadas y en supuestos excepcionales.
Texto oficial de Sistema de Acogida en Protección Internacional (BOE-A-2022-4978). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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