TÍTULO V. Gestión del sistema de acogida mediante acción concertada · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 34. Ámbito material de aplicación de la acción concertada.
Este título será de aplicación a la acción concertada del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para la atención de las personas destinatarias del reglamento, con las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 38.
Texto oficial de Sistema de Acogida en Protección Internacional (BOE-A-2022-4978). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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