TÍTULO V. Gestión del sistema de acogida mediante acción concertada · CAPÍTULO VI. Sistemas de intercambio de información
Artículo 53. Central de información.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones mantendrá una central de información, de carácter público, que provea de información sobre el conjunto de los servicios sociales de acogida e inclusión, su tipología, prestador, beneficiarios y costes. A estos efectos, tanto las entidades autorizadas como las distintas administraciones públicas remitirán los datos necesarios, en la forma que se determine reglamentariamente.
Texto oficial de Sistema de Acogida en Protección Internacional (BOE-A-2022-4978). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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