Disposición adicional tercera. Plan Nacional de Accesibilidad.
El Gobierno deberá aprobar, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia España Puede y de la Estrategia Española de Discapacidad, el II Plan Nacional de Accesibilidad, con el objetivo de que todas las administraciones públicas, y en el marco de sus competencias, acometan de forma ordenada la transformación de entornos, servicios y productos, para hacerlos plenamente accesibles a todas las personas. Este plan contendrá, de forma transversal, los aspectos referidos a la accesibilidad cognitiva, promoviendo su conocimiento, difusión y aplicación, según lo dispuesto en esta ley, junto con otras accesibilidades.
Texto oficial de Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación (BOE-A-2022-5140). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.