Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
El Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 7 del anexo III que queda redactado de la siguiente forma:
> «7. Paneles fotovoltaicos grandes (con una dimensión exterior superior a 50 cm).
> 7.1 Paneles fotovoltaicos no peligrosos de silicio.
> 7.2 Otros paneles fotovoltaicos no peligrosos.
> 7.3 Paneles fotovoltaicos peligrosos.»
Dos. Se modifica el segundo párrafo del anexo VII. Parte A, quedando redactado como sigue:
> «Las fracciones de recogida que contengan exclusivamente residuos de los grupos de tratamiento 23, 32, 42, 52, 62, 71 y 72 del anexo VIII se considerarán fracciones de residuos no peligrosos.»
Tres. Se modifica la tabla 1 del anexo VIII, quedando sustituida la correspondiente fila por la siguiente:
| «4.2. Paneles fotovoltaicos de silicio (Si) | 7. Paneles solares grandes | 7 | 71. Paneles fotovoltaicos no peligrosos de silicio. | Profesional. | 160214-71. |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| «4.2. Paneles fotovoltaicos de silicio (Si) | 7. Paneles solares grandes | 7 | 72. Otros paneles fotovoltaicos no peligrosos. | Profesional. | 160214-72. |
| | | | 73. Paneles fotovoltaicos peligrosos. | Profesional. | 160213*-73*.» |
Cuatro. Se modifica la tabla 1 del anexo XII, quedando sustituida la fila 7 por la siguiente:
| «7. Paneles Fotovoltaicos (FR7). | 71. Paneles fotovoltaicos no peligrosos de Silicio. |
| --- | --- |
| «7. Paneles Fotovoltaicos (FR7). | 72. Otros paneles fotovoltaicos no peligrosos. |
| «7. Paneles Fotovoltaicos (FR7). | 73*. Paneles fotovoltaicos peligrosos. |
| «7. Paneles Fotovoltaicos (FR7). | Total FR7.» |
Cinco. Se modifica el primer párrafo del apartado G1 del anexo XIII, quedando redactado de la siguiente manera:
> «Se someterán a este tratamiento los siguientes grupos de tratamiento: 13, 23, 32, 41, 42, 51, 52, 61, 62 y 73 (sin cadmio) y aquellos RAEE que no estén incluidos en ningún otro procedimiento de los contemplados en la parte G de este anexo.»
Seis. Se modifica el apartado G.7 del anexo XIII, que queda redactado de la siguiente forma:
> «G.7. Operación de tratamiento para paneles fotovoltaicos que contienen Cadmio-Teluro (160214-72 o 160213*-73*).
> Se someterán a este tratamiento todos los paneles fotovoltaicos que contengan teluro de cadmio (Cd-Te) incluidos en la subcategoría 4.3 del anexo I y la subcategoría 7.2 o 7.3 del anexo III.
> El tratamiento de estos aparatos constará de 3 fases:
> – Fase 0. Recepción de aparatos y desmontaje previo.
> – Fase 1. Tratamiento.
> – Fase 2. Separación del resto de fracciones.
> Fase 0. Recepción de los aparatos y desmontaje previo.
> 1. Cumplimiento de requisitos recogidos en los apartados a) y b) de la parte B de este anexo.
> 2. Clasificación de los RAEE recibidos dentro de la misma categoría. Separación de los paneles con teluro de cadmio del resto de RAEE.
> 3. Retirada de las partes más accesibles de los paneles, como la carcasa exterior, el cableado, cajas de conexiones, etc., facilitando la preparación para la reutilización y el reciclado de componentes y materiales, respetuosos con el medio ambiente, teniendo en cuenta la información disponible de los productores de AEE.
> Fase 1. Tratamiento.
> El objetivo principal del tratamiento de estos paneles fotovoltaicos es la captación y extracción del teluro de cadmio (Cd-Te) para no contaminar en las siguientes fases el resto de fracciones valorizables.
> Una vez extraídas las partes más accesibles de los paneles en la Fase 0, éstos pasarán por un proceso de trituración dotado de un sistema de filtración y extracción de polvo para obtener fracciones más pequeñas de los componentes que lo integran, facilitando así la separación posterior de los semiconductores y las capas de polímeros plásticos.
> A continuación, se separarán las fracciones valorizables, mediante técnicas como el tamizado, flotación, separación por corrientes de aire, separación electrostática o técnicas equivalentes que consigan el mismo objetivo.
> Otras técnicas de tratamiento para recuperar las fracciones valorizables, sin trituración, son la abrasión mecánica, la degradación térmica en horno de alta temperatura y el tratamiento químico. Cualquiera de estas técnicas contará con un sistema de extracción de gases durante el proceso de combustión (si aplica) y estará dotada de las medidas de seguridad adecuadas.
> Fase 2. Separación del resto de fracciones.
> Todos los componentes retirados y las fracciones valorizables obtenidos en cada una de las fases de tratamiento se depositarán en contenedores separados para ser enviados a gestores autorizados para el tratamiento específico de cada uno de ellos.
> Antes de su envío, se anotarán en el archivo cronológico las cantidades depositadas en estos contenedores, su destino y tratamiento, de cara a conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización del anexo XIV.
> Balance de masas (G7).
> Entradas = ∑ entradas en el proceso.
> a) Código LER-RAEE: (160214-72 o 160213*-73*).
> b) Cantidad en toneladas (t).
> Salidas = ∑ componentes extraídos o retirados + ∑ fracciones valorizables + ∑ fracciones no valorizables.
> a) Código LER/descripción.
> b) Destino:
> – Valorización energética: cantidad (t) y operación (R1).
> – Valorización material o reciclado: cantidad (t) y operación (R3, R4, etc.).
> – Eliminación: cantidad (t) y operación (D5, D9, D10, etc.).
> – Gestor de destino: nombre, NIMA y provincia.
> Pérdidas durante el proceso = entradas – salidas – stock.
> Lista de comprobación (G7).
> Además de las comprobaciones previstas en la parte E de este anexo, se comprobará lo siguiente:
> Fase 0:
> – Registro de equipos e información adicional (incidencias) de entrada en la Fase 0 y su correlación con los códigos LER-RAEE incluidos en esta categoría de tratamiento (160214-72 o 160213*-73*).
> – Registro de paneles recepcionados en mal estado.
> – Condiciones de almacenamiento de acuerdo con el anexo VIII.
> – Proceso de desmontaje manual previo.
> – Registro de tipos de componentes extraídos y residuos generados por códigos LER, destino y operación de tratamiento de éstos.
> – Almacenamiento de las fracciones obtenidas en contenedores adecuados.
> Fase 1:
> – Control de emisión de gases a la atmósfera y/o vertidos, en cumplimiento de la normativa sectorial vigente de aplicación.
> – Medidas de protección activas y pasivas adecuadas para manejo de reactivos químicos.
> – Funcionamiento y mantenimiento del sistema de extracción de polvo generado en la trituración.
> – Rendimientos de extracción y captación de polvo (si aplica).
> – Registro de tipos y cantidades de sustancias extraídas, materiales y componentes generados en la Fase 1, por códigos LER, destino y operación de tratamiento de éstos.
> – Funcionamiento de equipos y cumplimiento de protocolos de mantenimiento.
> Fase 2:
> – Almacenamiento de las fracciones obtenidas en contenedores adecuados.
> – Registro de tipos y cantidades de fracciones separadas, por código LER, para su valorización.
> – Registro del gestor autorizado al que se destinan las fracciones valorizables y operación de tratamiento.»
Texto oficial de Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos (BOE-A-2022-5142). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.