ANEXO. Reglamento de la Conferencia de Presidentes · REGLAMENTO DE LA CONFERENCIA DE PRESIDENTES
Artículo 6. Funcionamiento.
1. Las reuniones de la Conferencia serán a puerta cerrada.
2. El sistema que fije el orden de intervención de los Presidentes Autonómicos será acordado por las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía en el seno del Comité preparatorio.
3. De cada sesión de la Conferencia de Presidentes y del Comité preparatorio se levantará acta por el Secretario General.
El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. La propuesta de acta será remitida a través de medios electrónicos a los miembros de la Conferencia, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
4. Al término de cada reunión se hará pública una relación de los acuerdos y las recomendaciones adoptados.
Texto oficial de Orden TER/257/2022, de 29 de marzo, por la que se dispone la publicación del Reglamento de la Conferencia de Presidentes (BOE-A-2022-5270). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Funcionamiento. — Orden TER/257/2022, de 29 de marzo, por la que se dispone la publicación del Reglamento de la Conferencia de Presidentes · BOE Fácil